Actividades inocuas

Son aquellas en las que, en su desarrollo, se estima no pueden producir molestias, ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del memio ambiente, ni ocasionar daños a las riquezas publicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes y que, en todo caso, no estan incluidas en los Anexos de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucia.

Unidad Administrativa

Urbanismo. Negociado de Apertura
Telefono: 956.24.10.24 Fax. 956.24.10.23
Dirección de Correos: administracion.urbcadiz@telefonica.net

Procedimiento

  • Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
  • Visitas de Inspección al local
  • Resolucion (concesion o denegacion) por Junta de Gobierno
  • Plazo de concesión, aproximadamente un mes

Legislacion Esencial Aplicable

  • Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales Inocuas (aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 13 de Octubre de 1.987)
  • Plan General de Ordenacion Urbana.
  • Decreto 72/92 sobre accesibilidad y eliminacion de Barreras Arquitectonicas, Urbanisticas y en el Transporte de Andalucia.
  • Ley 30/92 de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de Junio de 1.955
Documento de Licencia de Apertura de Actividades Inocuas