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Actividades Inocuas
Actividades inocuas
Son aquellas en las que, en su desarrollo, se estima no pueden producir molestias, ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del memio ambiente, ni ocasionar daños a las riquezas publicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes y que, en todo caso, no estan incluidas en los Anexos de la Ley 7/07 de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.
Unidad Administrativa
Urbanismo. Negociado de Apertura
Telefono: 956.24.10.64 Fax. 956.24.10.23
Dirección de Correos: administracion.urbcadiz@telefonica.net
Procedimiento
- Presentacion de la solicitud y de la documentacion en el Registro General
- Visitas de Inspección al local
- Resolucion (concesion o denegacion) por Junta de Gobierno
- Plazo de concesión, aproximadamente un mes
Legislacion Esencial Aplicable
- Ordenanza Reguladora de Actividades Comerciales e Industriales Inocuas (aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 13 de Octubre de 1.987)
- Plan General de Ordenacion Urbana.
- Decreto 72/92 sobre accesibilidad y eliminacion de Barreras Arquitectonicas, Urbanisticas y en el Transporte de Andalucia.
- Ley 30/92 de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de Junio de 1.955
