

Infracciones de tráfico
SI VD. TIENE INICIADO UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA DELEGACION DE TRAFICO DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR INFRACCION EN MATERIA DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL, DEBE SABER:
1º.- Que la regulación legal de la materia es:
-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre).
- Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, BOE de 23/12/2003, modificado por R.D. 965/2006, de 1 de septiembre).
-Ordenanza Municipal de Circulación (BOP de 30/7/2002).
2º.- Si a Vd. le ha sido notificada presencialmente una denuncia, aunque se niegue a recibirla, supone a todos los efectos la iniciación legal del expediente sancionador.
3º.- En caso de denuncias no presenciales, recibirá en su domicilio o dirección electrónica vial la notificación de la iniciación del expediente.
4º.- Advertencias legales: De los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, en cuanto a la multa impuesta (articulo 69.1.b del R.D.L. 339/1990).
5º.- Autoridad sancionadora: El/La Alcalde/sa (artículo 71.4 del R.D.L.339/1990) o el Teniente de Alcalde Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico, por delegación, publicada legalmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de fecha 23 de agosto de 2007, número 163.
6º.- El articulo 65, en sus puntos 3, 4, 5 y 6 del citado R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, en su redacción actual, tipifica y establece el carácter de leve, grave y muy grave de las distintas infracciones en materia de tráfico.
7º.- ALEGACIONES: (Artículos 74 y 81 del citado R.D.L.). En caso de ser Vd. el conductor responsable de la infracción y si desea formular alegaciones, notificada la denuncia dispondrá de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que crea oportunas, en estas oficinas sitas en Plaza de San Juan de Puerto Rico, s/n., citando siempre el número del expediente y número de boletín de denuncia. En los casos de infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves y muy graves notificadas en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en los plazos respectivos, la denuncia surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, poniendo fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar en el plazo de 30 días desde la notificación de la denuncia. Transcurrido los plazos de pago con reducción, el interesado podrá solicitar una carta de pago en estas oficinas por el importe total de la sanción antes de su remisión a la Vía Ejecutiva.
Tanto en estos casos de pago anticipado como de no formular alegaciones, producida la firmeza del acto de la forma prevista en los artículos 80, 81 y 88 del citado R.D.L. 3339/1990, de 2 de marzo, en su modificación dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se producirá el descuento de los puntos que se detallan en el Anexo II del mismo, en el momento de la anotación de la sanción correspondiente en el Registro de Conductores e Infractores.
Podrá consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
Modelo de Pliego de Descargo.
PAGO DE MULTAS EN VIA VOLUNTARIA:
Pago anticipado: Las multas podrán pagarse de forma voluntaria, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia entregada presencialmente por el agente, que inicia el procedimiento sancionador o desde la notificación de la iniciación del expediente.
En estos casos se tendrá por concluido el procedimiento con las siguientes consecuencias:
-Reducción del 50% del importe de la sanción.
-Renuncia a formular alegaciones (se tendrán por no presentadas).
-Terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
-Agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible, únicamente, ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del pago.
-Firmeza de la sanción desde el día siguiente al momento del pago y que no computará como antecedentes en el Registro de Infractores siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada perdida de puntos (Excepto en los casos del artículo 65.5.h., j., y 6 del citado R.D.L.).
Forma de pago: Si la denuncia ha sido notificada en mano por el agente, puede Vd. abonarla en cualquier sucursal de la entidad financiera Cajasur. En cualquier otro caso, en que solo le sea entregada la copia y no notificada la iniciación del expediente, debe esperar a recibir esta iniciación. También puede abonarla mediante carta de pago expedida por la oficina de multas, sita en Plaza de San Juan de Puerto Rico, s/n.
Podrá solicitar el pago fraccionado de la multa impuesta, acudiendo a las oficinas antes citadas.
Asimismo, también puede acogerse al denominado PLAN QUITAMULTAS, en sustitución del pago de la multa, siempre que reúna los requisitos exigidos.
CÓMO PAGAR UNA MULTA EN VIA EJECUTIVA?
En el supuesto de que el pago de la multa no se efectúe en el plazo voluntario de pago, esta se envía para su cobro a la vía ejecutiva, donde la Recaudación Ejecutiva, procederá a su cobro con los recargos e intereses legales de demoras legalmente establecidos.
