Transportes y Vía Pública > ¿Cómo...? > Solicitar mesas y sillas para una terraza

Solicitar mesas y sillas para una terraza

Los tramites que se siguen para la ocupación de espacios en la vía pública, como pueden ser mesas, sillas, vallas, estacionamientos de autobuses para campañas informativas, máquinas fotográficas, quioscos de la Once, y asimismo quioscos para venta de diversos artículos, tablados, etc., en definitiva, todo aquello que suponga una ocupación del dominio público, requieren el informe previo de la Policía Municipal. En otras ocasiones y según los casos se precisa infirme del Director de Tráfico, o dictamen de la Comisión de Patrimonio siempre y cuando los espacios a ocupar formen parte del conjunto histórico de la Ciudad, o de Urbanismo, en otros casos. (se adjuntará modelo de silla, modelo de quiosco, en definitiva cualquier elemento que pueda afectar a la estética del entorno de su ubicación).

INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS.

PRIMERO.-:  PLAZO DE SOLICITUDES:

Del 2 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio.

Este plazo se considera único e improrrogable. Cualquier solicitud formulada fuera de este plazo, no será tenida en cuenta para su tramitación, sean cuales sean los trimestres para los que se soliciten autorización.

SEGUNDO: SOLICITUDES.-

Las solicitudes se cumplimentaran en modelo facilitado por la oficina de la  Delegación de Vía Pública, sita en Plaza de San Juan de Puerto Rico, s/n., de esta capital, ó por la oficina de Información y Atención al Ciudadano, ubicada  en la Casa Consistorial, debiendo rellenar completamente sus datos, de la forma mas clara posible.

La presentación de solicitudes se podrá realizar, tanto en la Oficina de la Delegación de Vía Pública, como en el Registro General de este Ayuntamiento.

Es especialmente importante, señalar de antemano la superficie a ocupar,  los trimestres del año que se solicitan, así como la correcta identificación del titular de la explotación (CIF/NIF), y descripción exacta del establecimiento (calle, número donde tiene la entrada el edificio.....).

TERCERO: PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LICENCIAS.-

Las licencias deberán ser solicitadas por la persona titular del negocio hostelero en cuestión, ya sea física o jurídica.

En cualquier caso podrá actuar en representación del titular, persona debidamente autorizada. Dicha representación deberá quedar suficientemente acreditada, bien mediante el correspondiente documento en caso de tratarse de personas jurídicas, o bien mediante la pertinente autorización, que deberá ser formulada en el modelo que a tal efecto le será facilitado por el Ayuntamiento. (Reseñando DNI/CIF del autorizante y del autorizado).

Siempre se deberá especificar claramente su condición de representante y en nombre de quien lo solicita. En cualquier caso, la licencia se otorgará al titular del negocio.

CUARTO: DOCUMENTACIÓN.-

Para la tramitación de la solicitud deberá incorporarse la siguiente documentación:

CASOS DE NUEVAS LICENCIAS:
  • Licencia de apertura del local.
  • Croquis del emplazamiento de las mesas y sillas, con indicación de los metros que se pretende ocupar.
  • Fotografía del mobiliario y de la composición de la terraza.
  • Certificado de no ser deudor a la Hacienda Municipal, por este concepto.
CASOS DE RENOVACIONES DE LICENCIAS:
En caso de mantener las mismas condiciones del año anterior y, especialmente, la superficie a ocupar y mobiliario se presentará:
  • Certificado de no ser deudor a la Hacienda Municipal, por este concepto.
QUINTO: AUTORIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA LICENCIA.

En la licencia otorgada, se hará constar por Vía Pública, el número de mesas y sillas que se autorizan en cada uno de los espacios que se hayan solicitado.

Las licencias se solicitarán anualmente y se otorgarán por una sola vez, para el trimestre/s solicitado/s previamente. Durante el transcurso del ejercicio no se admitirán cambios, tanto en la superficie a ocupar como en los trimestres solicitados. Se concederán en precario, y sin perjuicio de derechos de terceros.

En caso de que el peticionario no desee solicitar la ocupación en todo el año o algún trimestre, el Ayuntamiento podrá disponer de la superficie no ocupada para otros interesados de la zona.

SEXTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Las ocupaciones de vía pública que se efectúen ilegalmente, sin estar debidamente autorizadas o incumpliendo sus condiciones, serán objeto de inspección y control, pudiendo dar lugar a la iniciación de expedientes sancionadores, así como a revocación de licencia y demás medidas procedentes. Se tendrá especialmente en cuenta la reincidencia en estas infracciones, pudiendo ser sancionadas hasta 750 €.

Pinchar para descargar solicitud