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Bienvenidos al Padrón

¿PARA QUÉ SIRVE EL PADRÓN DE HABITANTES?

Mediante la inscripción en el Padrón se podrán acreditar tanto la condición de vecino de Cádiz, como el domicilio habitual en esta ciudad, aspectos que le serán exigidos en múltiples ocasiones:

  • Expedición de documentos como D.N.I., pasaporte, carnet de conducir o matriculación de vehículos.
  • Matriculación en centros docentes (guarderías, colegios, universidad) y solicitud de becas para estudios.
  • Solicitud de viviendas sociales y prestaciones sociales diversas (salario social, prestación por desempleo, ayudas asistenciales…)
  • Inclusión en el Censo Electoral a fin de poder ejercer el derecho al voto.

¿QUIENES SON VECINOS DE CADIZ?

Para ser “vecino” de un municipio es imprescindible estar empadronado en el mismo. Solamente los inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes tienen la condición de “vecinos” del municipio.

La Ley de Bases de Régimen Local establece los derechos que corresponden a los “vecinos” de un municipio:

  • Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
  • Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.
  • Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y, en su caso, exigir el establecimiento de otros nuevos.
  • Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal.
  • Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.

LOS VECINOS EXTRANJEROS

Los extranjeros también pueden convertirse en vecinos de Cádiz, inscribiéndose en el Padrón.

Los “comunitarios” podrán inscribirse en el Padrón de Habitantes bajo las mismas condiciones que los españoles. Su inscripción en el Padrón les dará además derecho a figurar en la Censo Electoral para poder participar en las Elecciones Municipales y en las Elecciones al Parlamento Europeo.

Los extranjeros “no comunitarios” sin autorización de residencia permanente, deberán renovar su empadronamiento cada dos años, para lo cual deberán presentar en la Oficina del Padrón la solicitud de renovación que se puede descargar aquí mismo. Transcurridos los dos años sin haber renovado el padrón, el Ayuntamiento podrá acordar la caducidad de las inscripciones sin necesidad de audiencia previa de los interesados.

Descargar solicitud de renovación mayores
Descargar solicitud de renovación menores