El Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de arbitraje para proceder al inicio del procedimiento, si está adherido al Sistema, o para la formalización del Convenio Arbitral si no lo estuviera.
Formalizado el Convenio, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:
Los árbitros representantes de las partes en litigio serán designados ante la Junta Arbitral por los respectivos Organismos o Empresas y la Junta Arbitral mantendrá actualizadas las listas correspondientes a los mismos.
Seguidamente se dará audiencia a las partes, que podrá realizarse verbalmente o por escrito.
Se acordará la práctica de pruebas si fuera necesario.
Termina el procedimiento en un 'laudo' que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.
Según el Reglamento Arbitral, la duración máxima del procedimiento es de 4 meses.
No existe límite en razón de la cuantía del bien motivo del litigio.