DEBERES
- Fiel desempeño de su cargo.
- Colaborar con superiores y compañeros.
- Cooperar en la mejora de los servicios y a la consecución de los fines de su unidad administrativa.
- Cumplir con la jornada y permanecer en el Servicio.
- De respeto y obediencia a autoridades y superiores.
- Tratar con respeto al ciudadano y a compañeros y subordinados.
- Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo.
- Cumplir las normas sobre incompatibilidades.
ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO
En los centros con reloj se fichará las entradas y salidas del Centro, tanto por inicio y finalización de la jornada laboral, como desayunos y otros asuntos. En los que no exista el reloj se firmará o utilizará cualquier otro medio establecido.
La falta de asistencia al trabajo o las faltas de puntualidad originarán una falta derivada por incumplimiento del deber.
AUSENCIAS
Cuando el trabajador tenga que ausentarse del centro de trabajo si no existe reloj, deberá acudir a la Oficina Administrativa del centro a fin de cumplimentar el correspondiente Parte de Salida. En él, además de los datos personales, constará la hora de salida, los motivos y la hora de vuelta al centro, en su caso. De esta forma estará justificada y permitida la salida no considerándose abandono de trabajo.
Todas las ausencias, aún justificadas con el parte, se considerarán asuntos propios, excepto en los siguientes casos:
- Descanso para desayuno: media hora.
- Asistencia al médico del trabajador, para sí, debiendo entregar posteriormente el justificante en el que se hará constar de que hora a que hora se permaneció en el consultorio médico.
- Reconocimiento médico anual en el Gabinete de Seguridad e Higiene o los reconocimientos médicos por parte de la Empresa, para seguir la evolución de la enfermedad, igualmente se entregará el justificante de asistencia.
- Asistencia a Asambleas de trabajadores convocadas por la representación Sindical y que hayan sido autorizadas.
- En cumplimiento de orden de Jefatura.
BAJAS MÉDICAS
- Cuando el trabajador no asista al trabajo por causa de enfermedad deberá comunicarlo inmediatamente al Centro de Trabajo, a fin de que la ausencia al trabajo no se considere injustificada, dando lugar a falta.
- Cuando se produzca la situación de I.T. con independencia de la duración de la misma, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el médico de cabecera de Atención Primaria de Salud debe expedir, el correspondiente parte médico de baja, único documento que justifica la ausencia al puesto de trabajo, aún siendo de un solo día.
- Éste deberá presentarse en el Centro de Trabajo en el plazo máximo de 3 días, contados a partir del siguiente de la fecha de expedición.
- Si la situación continúa, a los 4 días el médico expedirá el primer parte de confirmación, los siguientes serán semanales.
- El trabajador o familiar los presentará en el Centro de Trabajo en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente de la fecha de expedición.
- El trabajador se reincorporará a su puesto al día siguiente del que el médico le expida el parte Alta Médica, por curación. Igualmente, deberá entregarlo en el Centro de Trabajo.En caso de accidente de trabajo el trabajador acudirá a la Mutua provisto del volante de asistencia, siempre que se trate de un caso no urgente que le permita obtenerlo de un Centro de Trabajo. Si el accidente de trabajo da lugar a Baja Médica el procedimiento será similar al de enfermedad.
DERECHOS: PERSONALES
- Respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad
- No ser discriminado favorable o adversamente en el trabajo por razón de sexo, edad, estado civil, raza, ideas, condición social, vínculo de parentesco con otros trabajadores de la empresa, afiliación o no a un sindicato y lengua dentro del territorio español.
LABORALES
- Ocupación efectiva de su puesto de trabajo, realizando las tareas inherentes a su categoría profesional.
- Promoción y formación profesional, con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales. Tendrá derecho a la asistencia a cursos de especialización o ampliación de estudios profesionales.
- Ascensos: el procedimiento de promoción interna y provisión de puestos se regula en sus correspondientes bases, que responde a un plan específico aprobado anualmente.
- Retribuciones: conforme a la legislación vigente, son retribuciones básicas el sueldo base, trienios y pagas extraordinarias. Las complementarias están integradas por el Complemento Específico, Complemento de Productividad, Complemento de Destino y gratificaciones.Se regulan en el Acuerdo de Funcionarios una serie de complementos que retribuyen determinadas peculiaridades del desempeño de un puesto de trabajo y no se hayan retribuido en el Complemento Específico.
- Descanso semanal: Como norma general será de dos días. No obstante, habrá de estarse al cuadro-horario del centro de trabajo al que el trabajador esté adscrito.
- Fiestas laborales
- Vacaciones anuales: Corresponde al trabajador el disfrute de un mes de vacaciones por cada año completo de prestación de servicios. Las normas para el disfrute de las mismas se recogen en el art. 15 del Acuerdo Regulador.
- Días optativos o de asuntos propios: El trabajador tendrá derecho a disfrutar, a lo largo del año, hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no pudiéndose acumular en ningún caso a las vacaciones anuales. Los trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación al Servicio de Personal.
- Licencias y permisos retribuidos: previo aviso y posterior justificación documentada, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido en los siguientes casos y con la duración que se indica:
- Trámites para contraer matrimonio: dos días
- Permiso por matrimonio: 20 días hábiles a contar desde el día del enlace.
- Casamiento de hijos o hermanos: el día de la boda si es en la misma provincia, dos si es en la Autonomía y tres días naturales para el resto del territorio nacional.
- Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los que excediendo de dicho grado
- conviviesen con el trabajador, tres días naturales ampliables a cinco si es preciso desplazarse fuera de la provincia.
- Por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: el tiempo de asistencia al sepelio.
- Por alumbramiento de esposa: cinco días naturales ampliables a diez días en caso de enfermedad grave acreditada o cesárea.
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Por hospitalización o intervención quirúrgica referida al cónyuge, hijos y padres del funcionario, de tres a cinco días. Por hospitalización o intervención quirúrgica por enfermedad grave, referidos a los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los que excedan de dicho grado y convivan con el trabajador, tres días naturales, ampliables a cinco si es preciso desplazarse fuera de la provincia.
- Una hora de reducción de la jornada por lactancia de un hijo menor de 12 meses.
- Un día por examen. Por asistencia a cursos y exámenes de estudios relacionados con la promoción del funcionario: el tiempo indispensable. Exámenes en Centros docentes oficiales: un día por examen final. En caso de exámenes parciales liberatorios, el tiempo imprescindible, cuando su horario coincida con el del trabajo.
- El día de primera comunión o bautizo de hijos o ritos similares en otras religiones.
- Tiempo necesario para gimnasia prenatal para la mujer trabajadora.
- Ciento veinte días por parto normal, adopción o acogida y 140 días por parto múltiple.
- Licencias sin retribuir: se concede, con causa justificada, con una duración de 6 meses por año, no serán retribuidas debiendo solicitarse con 15 días de antelación, salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto.
- Salud Laboral
- Servicio de Vigilancia de la Salud: Reconocimiento médico previo al ingreso en la Corporación, revisión anual voluntaria, lo cual esta concertado con la Mutua Fremap y coordinado por el servicio médico de empresa.
- Seguimiento de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el Comité de Seguridad y Salud, y formación en la Prevención de Riesgos.
MEJORAS ECONOMICAS Y DERECHOS SOCIALES
- Por hijos disminuidos físicos o psíquicos.
- Ayuda escolar por hijos desde Guardería a Universidad.
- Ayuda de estudios a funcionarios.
- Ayuda natalidad.
- Ayuda Fondo Social.
- Plan de Pensiones.
- Premio de Antigüedad.
- Jubilación anticipada y forzosa.
- Seguro colectivo de vida e invalidez.
- Anticipos reintegrables.
- Gastos renovación permiso de conducir y gastos colegiación.
Podrás obtener mas información en el servicio de Personal, situado en la segunda planta de la Casa Consistorial situada en la Plaza San Juan de Dios s/n.
SINDICALES
Los funcionarios tienen derecho a:
- A sindicarse.
- Asambleas generales.
- Asambleas para afiliados a sindicatos.
- Huelga.
- Participación en la empresa a través de los órganos representativos.
Nuestra representación Sindical está constituida por la Junta de Personal: miembros electos de los funcionarios; el Comité de Trabajadores: miembros electos del personal laboral.
Las sedes municipales de estas centrales sindicales se encuentran ubicadas en el Edificio Amaya sito en la plaza de San Juan de Dios s/n.