Se trata de ayudas individuales que se otorgan según las circunstancias que concurran en cada caso.
GESTOR: La demanda debe realizarse al trabajador social correspondiente del Servicio de Primera Atención concertando previamente la cita:
- El solicitante que se beneficie de cualquiera de estas prestaciones, contrae unas obligaciones y en caso necesario unos compromisos con esta Delegación. El Trabajador Social referente del caso los determinará y así debe constar en el expediente.
- Solamente en casos muy excepcionales, se concederá el 100 % de lo solicitado.
- Renta per Cápita: Resultante de sumar todos los ingresos de la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia (pensión, subsidio, economía sumergida...) menos el alquiler o hipoteca de la vivienda siempre que se acredite estar al día en el pago ( en caso contrario esta deducción no se efectuará) y el resultado dividirlo entre el número de personas que forman parte de la unidad familiar.
- La RPC máxima de la unidad familiar formada por más de una persona es de 234, 90 Euros/mes (1/2 del IPREM de 2005).
En el supuesto de una sola persona, será dividido entre 1,5:
- La RPC máxima de la unidad familiar formada por una sola persona es 300, 94 Euros/ mes (IPREM 2005). Todas las peticiones deben estar motivadas y suficientemente acreditadas.