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17.05.2012 12:19


Normativa

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

De conformidad con el Título I de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el que se redefine la estructura del Sistema Educativo caracterizando la Educación Preescolar por su doble naturaleza educativa y de atención y cuidado a la primera infancia, al mismo tiempo que se constituye, por primera vez como etapa voluntaria pero gratuita y en virtud del Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas, en el que se establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que, incidiendo en cualesquiera de estos aspectos, se reflejan en un apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global con el fin de garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar, vengo a disponer lo siguiente:

  • Primera. OBJETO.-

    La presente Disposición tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos/as en la Escuela Infantil Municipal, y la convocatoria de plazas para el curso escolar 2005/06.

  • Segunda. DESTINATARIOS.-

    Las convocatorias tendrán como destinatarios los/as niños/as en edades comprendidas entre las 16 semanas y los dos años de edad sin llegar a los tres.

  • Tercera. SOLICITUDES.-

    • 1. Podrán solicitar plazas de nuevo ingreso los representantes de los menores cuando concurran los siguientes requisitos:

      • que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el Municipio de Cádiz.
      • que los menores para los que solicita plaza estén comprendidos en las edades establecidas en el apartado anterior.
      • que la renta neta per cápita mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la convocatoria.
    • 2. Para el cálculo de los ingresos se sumarán los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar (salarios, pensiones, subsidios, rentas, …), y la suma total se dividirá por el número de componentes de la misma.

    • 3. A estos efectos se considerarán los que figuren en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior, salvo que en el momento de presentación de solicitudes estos ingresos sean inferiores por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas. En caso de quienes no estuvieran obligadas a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos.

    • 4. Se considerará unidad familiar, la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

      • por vínculo de matrimonio o uniones de hecho
      • por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado
      • por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo
    • 5. No se exigirán los requisitos a) y c) del apartado 1 cuando existan circunstancias socio familiares que ocasiones un grave riesgo para los/as menores. A estos efectos, se consideran situaciones de riesgo:

      • las que originen medidas protectoras de tutela o guarda del/la menor
      • las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores, y no requieran, en principio, la separación del medio familiar.
      • Que la madre esté siendo atendida en un Centro de Acogida para mujeres maltratadas
  • Cuarta. RESERVA DE PLAZAS Y NUEVO INGRESO.

    1. Tendrán derecho a reserva de plazas aquellos que provengan de cursos
    anteriores, siempre que acrediten que cumplen los requisitos de acceso.

  • Quinta. PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    1. Las solicitudes de reserva de plazas deberán formularse en modelo Anexo I, en los quince primeros días del mes de febrero de cada año.
    2. Las solicitudes de plazas de nuevo ingreso se formularán en modelo y plazo indicado en la correspondiente convocatoria.
    3. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano, Plaza San Juan de Dios, s/n.
  • Sexta. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

    1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de nuevo ingreso se constituirá una Comisión de Valoración. La Comisión estará integrada por el/la Coordinador/a del Área de Familia y Delegado/a de Familia e Igualdad, el/la Concejal de Asuntos Sociales, el/la directora/a del centro, un/a Trabajador/a Social de la Delegación Municipal de Asuntos Sociales y un representante de los padre y madres de los/as alumnos/as del Centro.

    2. El Ayuntamiento podrá nombrar otros trabajadores municipales para que estén presentes en la Comisión de Valoración cuando así lo estime oportuno. Las reuniones de la Comisión no serán públicas, alcanzando a todos sus miembros el deber de secreto.

    3. La Comisión asignará una puntuación a cada solicitud en función de los criterios establecidos en las sucesivas convocatorias.

  • Séptima. LISTAS PROVISIONALES.

    1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, se examinarán las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados que, en un plazo no superior a diez días naturales, subsanen las faltas u omisiones, bajo apercibimiento de tenerles por desistidos en caso contrario.

    2. En el plazo de veinte días naturales la Comisión valorará las solicitudes otorgando las puntuaciones provisionales, y rechazando aquellas que no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria y elaborará relación, en orden decreciente en función de la puntuación alcanzada.

    3. El acta de la Comisión de Valoración conteniendo la relación de admitidos y solicitudes desestimadas, por grupos de edades y orden alfabético, indicando la puntuación obtenida, se expondrá en el tablón de anuncios del centro, indicando que los interesados disponen de un plazo de cinco días para reclamaciones.

  • Octava. LISTAS DEFINITIVAS.

    1. Examinadas las reclamaciones, en el plazo de diez días, la Comisión de Valoración elevará a la Concejalía de Asuntos Sociales propuesta de resolución definitiva, acompañadas de informe sobre las reclamaciones presentadas.

    2. La Concejalía procederá a la ratificación o modificación de las mismas, ordenando su publicación en el tablón de anuncios del Centro.

    3. Contra la Resolución definitiva podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes.

  • Novena. LISTAS DE RESERVAS.

    1. Las solicitudes que no obtengan suficiente puntuación para obtener plaza formarán parte de una lista de reserva, de forma que, en caso de vacantes que se produzcan serán cubiertas con niños/as de esta lista por orden de puntuación.

    2. Excepcionalmente tendrán preferencia, aún cuando no se encuentren en lista de reserva, los/as niños/as que se encuentren en situaciones sociofamiliares que así lo exijan, previo informe del/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento y así lo acuerde la Concejalía de Asuntos Sociales.

  • Décima. BAJAS.

    Serán causas de baja temporal o definitiva en el Centro, previa audiencia del interesado:

    a) La falsedad de los datos declarados o de la documentación aportada, cuando hayan sido tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubiera podido incurrir.
    b) La modificación sobrevenida de las circunstancias determinantes de la admisión.
    c) La inadaptación del/la niño/a al funcionamiento del centro, de tal modo que perjudique el proceso de aprendizaje del resto.
    d) La inasistencia reiterada e injustificada del niño/a o incumplimiento grave de las normas del centro.





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