I.T.E Inspección técnica de edificios
LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE
EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA
Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.
OBLIGADOS
Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).
¿CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?
TÉCNICOS CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Profesionales titulados competentes (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc.).
CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
DOCUMENTO DONDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.
IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:
66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.
MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS (71.546 ptas)Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.
El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.
PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA
Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.
Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.
Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.
Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.
MULTAS COERCITIVAS HASTA TRES POR I.T.E. (300 €)
MULTAS COERCITIVAS POR NO HACER LAS OBRAS DE SEGURIDAD HASTA DIEZ.
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
UBICACIÓN: Ayuntamiento de Cádiz. Departamento de Urbanismo. Plaza San Juan de Dios, s/n.11005-CÁDIZ. Teléfono: 956241068. FAX: 956241023. Correo electrónico: ite.urbcadiz@telefonica.net