

Presentación de Reclamaciones y Recursos
De acuerdo con la normativa sobre procedimiento Administrativo podrá presentar el interesado, recurso de reposición ante la Administración Tributaria Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de actos en materia Tributaria, cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondiente padrones de contribuyentes y obligados al pago. Contra la Resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de los supuestos que los que la ley contemple la interposición de reclamaciones económicas – administrativos. Si necesita cualquier aclaración o consulta sobre este tema, puede contactar con nosotros pulsando aquí. |
