El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Está compuesto por los electores residentes en España y por los residentes-ausentes que viven en el Extranjero. El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y del Parlamento Europeo.
La formación del Censo Electoral corresponde a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
El Ayuntamiento está obligado a mantener un servicio de consulta del Censo Electoral del Municipio durante un plazo de ocho días a partir del 6º día posterior a la convocatoria de Elecciones.