VII FERIA PROFESIONAL DE ARTESANÍA DE CÁDIZ
Lugar: Plaza de
San Antonio
Fechas: 11 de diciembre de 2009 a 5 de enero de 2010
Horario general: de 11:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas.
Horarios especiales:
- 24 y 31 de diciembre: de 11:00 a 18:00 horas.
- 5 de enero: de 11:00 a 24:00 horas.
Montaje: 9 y 10 de diciembre de 2009
Desmontaje: 7 y 8 de enero de 2010
Inauguración Oficial: 11 de diciembre de 2009 a las 18:00 horas
N.º de puestos: máximo de 30
Fecha de solicitud: del 13 al 30 de octubre de 2009
Lugar de solicitud: Delegación Municipal de Artesanía
Listado provisional: 6 de noviembre de 2009
Abono stand: Hasta el 13 de noviembre de 2009
Abono tasas: Hasta el 13 de noviembre de 2009
Recogida de licencias: 5 de diciembre de 2009
Tasas municipales: 60,65€
Alquiler de stand: 475,60€
Características de los stand: de madera (panel marino), color embero, 250 x 210 x 240 cm, mostrador de 120 cm, estanterías con baldas de 30 cm
Bases de participación:
- Los solicitantes tendrán que estar legalmente constituidos como empresa artesana conforme al art. 5.2 apartado b de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y ejercer uno de los oficios establecidos en el Decreto 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No se admitirán solicitudes de asociaciones.
- Para admitir una solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
- Carta de Artesano de la Comunidad Autónoma en la que radique el taller
- Certificado de alta en el IAE
- Certificado de vida laboral
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda local
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Tendrán preferencia, por este orden:
- Artesanos con licencia de la marca “Artesanía de Cádiz”
- Artesanos de la ciudad de Cádiz, con taller permanente en la ciudad de Cádiz
- Artesanos del resto de España, con taller abierto permanentemente
- La organización aportará:
- La acometida y el consumo eléctrico.
- La publicidad (carteles, folletos, anuncios en prensa y radio).
- La decoración de los puestos y el entorno.
- El rótulo con el nombre del taller, para instalar en el puesto
- Bolsas de compra
- A los adjudicatarios se les otorgará la correspondiente licencia municipal de venta de artesanía. Para retirar la misma deberá presentar el recibo de haber abonado las tasas correspondientes.
- Las condiciones generales de venta serán:
- La Licencia se entenderá otorgada, exclusivamente, a la empresa persona física o jurídica para la que se expida, no pudiendo ser utilizada por otra distinta, ni transferirse a terceros ya sea a título oneroso o gratuito. No se otorgarán licencias a asociaciones.
- El Titular de la Licencia deberá ubicarla en un lugar visible del puesto, y tendrá a disposición de la autoridad competente, la documentación acreditativa de su personalidad, y el último recibo de la Seguridad Social.
- En caso de disponer trabajadores, estos deberán estar contratados legalmente, y deberá tener a disposición de la autoridad, la documentación que lo acredite.
- El Titular de la Licencia o persona contratada por este, tendrá que ocupar el puesto que le haya sido asignado los días y horas establecidos, no pudiendo intercambiarlo ni cederlo.
- El titular de la licencia colocará el rótulo que le facilite la organización con el nombre de su taller, en el lugar que le indiquen los responsables municipales.
- Las mercancías tendrán que proceder de la propia producción del titular de la licencia; podrán exponerse exclusivamente en el interior del puesto, ya sea en el mostrador o en las estanterías del mismo; deberán tener señalados los precios de venta con suficiente notoriedad.
- El Titular de la Licencia deberá mantener limpio el lugar mientras se efectúe la actividad, dejándolo expedito el día 7 de enero.
- En ningún caso se podrán utilizar aparatos de megafonía, ni realizar actividades que puedan causar molestias al vecindario o público en general, o dificulten la circulación de vehículos y / o peatones.
- El incumplimiento de estas normas conllevará la retirada inmediata de la Licencia, sin derecho a indemnización alguna.